A continuación nos complace reumirles las claves de la ley más ambiciosa del Gobierno y que ve la luz casi dos años después de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la anunciará en el Congreso:
Font: F.O.C. |
Crear una empresa. Se agilizan los trámites para crear una empresa. Ya no será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados.
IVA de caja. Las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las
empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará sufrir un mayor control de Hacienda, lo que podría rebajar la cifra de beneficiarios calculada por el Gobierno. En el apartado fiscal, también se regulan beneficios fiscales para las pymes a los business angels, es decir, inversores que financian proyectos empresariales.
Vivienda inembargable. La norma crea el emprendedor de responsabilidad limitada. Responde a una reivindicación histórica de los trabajadores autónomos para no responder con su vivienda habitual al pago de deudas derivadas de su actividad empresarial. No obstante, la ley fija unas condiciones para poder acogerse a esta medida. Podrán beneficiarse de la inembargabilidad de su vivienda habitual aquellos deudores que tengan un inmueble valorado por debajo de los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el registro Mercantil. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Reducciones a la Seguridad Social. Aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse varias reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos) durante un máximo de 18 meses. En concreto, podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes); una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hasta sumar el año y medio de reducciones. De esta forma se extiende a los nuevos autónomos mayores de 30 años los beneficios aprobados para los jóvenes en el Plan de Empleo Joven.
Autónomos en pluriactividad. Los trabajadores por cuenta ajena que decidan darse de alta como autónomos e inicien así una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial. Aquellos autónomos que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de cuotas para nuevas altas de mayores de 30 años.
Visados de residencia. El Estado concederá un visado de residencia a los extranjeros que inviertan al menos dos millones de euros en deuda pública o compren una vivienda de, como mínimo, 500.000 euros. También aquellos foráneos que inicien una actividad empresarial que genere puestos de trabajo o sea innovadora obtendrán un visado.
(Fuente: Cinco Días)
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